¿Qué hago si el demandante me debe dinero?
Si quiere hacerle juicio a la persona que le está haciendo juicio, presente y entregue un Defendant's Claim and ORDER to Go to Small Claims Court (Reclamo del demandado y ORDEN para presentarse en la corte de reclamos menores)(formulario #SC-120).
Para llenar el formulario en línea con instrucciones paso a paso, use I-CAN!™ Legal.
¿Cuándo tengo que entregar mi Reclamo del demandante y ORDEN para presentarse en la corte de reclamos menores?
Si recibió una copia del Reclamo del demandante y ORDEN para presentarse en la corte de reclamos menores más de 10 días antes de la fecha del juicio, tiene que hacerle la entrega legal al demandante por lo menos 5 días antes de la audiencia.
Si recibió una copia del Reclamo del demandante a 10 días o menos de la fecha del juicio, tiene que hacerle la entrega legal al demandante por lo menos 1 día antes de la audiencia.
¿Quién puede hacer la entrega legal de mi reclamo?
El formulario puede ser entregado por cualquier persona mayor de 18 años y que no tenga participación en el caso. Puede ser entregado por un:
- Alguacil
- Profesional de entrega legal
- Amigo
- Pariente
La persona que entrega el reclamo tiene que completar una Proof of Service (Prueba de entrega) (formulario #SC-104). La prueba de entrega se tiene que presentar ante el secretario de la corte de reclamos menores antes de la audiencia.
Le conviene presentar la prueba de entrega lo más pronto posible una vez que el formulario haya sido entregado al demandante. Si presenta la prueba de entrega muy cerca de la fecha de la audiencia, la corte puede llegar a aplazar la audiencia. Para saber cuántos días antes de la audiencia tiene que presentar su prueba de entrega, póngase en contacto con la corte o con el asesor legal de reclamos menores.
Para obtener más información sobre entrega legal, vea What is “Proof of Service”? (¿Qué es la “entrega legal”?) (formulario #SC-104B) y How to Serve a Business or Public Entity (Cómo hacerle la entrega legal a una empresa o entidad pública)(formulario #SC-104C).
¿Qué pasará en la audiencia?
Las partes presentarán sus casos por sí mismas. No puede tener a un abogado presente en la corte, si bien puede consultar con un abogado antes o después de ir a la corte. El juez escuchará los argumentos de las dos partes. Lleve pruebas para justificar su caso, como:
- Testigos
- Fotos
- Facturas
- Recibos
- Contratos
- Otros documentos relevantes para respaldar su caso
El juez puede dar su fallo durante la audiencia o enviárselo por correo. Es posible que en la audiencia haya un comisionado o juez interino en vez de un juez. Son lo mismo que un juez. Un juez interino (llamado “juez pro tem” o “juez pro tempore”) es un abogado que escucha y decide casos. Si no quiere a un juez interino, puede pedirle a la corte que su caso sea decidido por un juez. Es posible que tenga que volver otro día.
¿Cómo presento una apelación?
Si estuvo presente en la audiencia, tiene que presentar un formulario llamado Notice of Appeal (Aviso de apelación) (formulario #SC-140). Tiene 30 días para presentarlo después de la fecha en que el secretario le envíe por correo el Aviso de publicación de fallo. La cuota actual para presentar un Aviso de apelación es de $75.00.
¿Qué pasa después de presentar la apelación?
Tendrá una nueva audiencia. Tendrá que llevar sus pruebas y presentar nuevamente su lado de la historia. Esta vez podrá llevar a un abogado que lo represente.
¿Qué pasa si no voy a la audiencia?
Si le hacen juicio y no asiste a la audiencia, la corte puede dictar un fallo en su contra por falta de comparecencia. Si quiere una nueva audiencia, tiene que pedirle al juez que anule, o “invalide”, el fallo por falta de comparecencia.
¿Cómo puedo anular un fallo?
Tiene que tener una buena razón por no haber ido a la audiencia. Tiene que presentar un Aviso de petición para anular fallo y Declaración a más tardar a 30 días de la fecha en que el secretario le envió por correo un Aviso de publicación de fallo.
Si no le entregaron correctamente el Reclamo del demandante, tiene 180 días de la fecha en que se enteró del fallo para presentar una petición para anular.
Para anular el fallo:
- Llene un Notice of Motion to Vacate Judgment and Declaration (Small Claims) (Aviso de petición para anular el fallo y Declaración (reclamos menores)) (formulario SC-135) disponible en este sitio Web, o use I-CAN!™ Legal para preparar su formulario.
- Presente el formulario ante el secretario de la corte de reclamos menores.
- Pague la cuota de presentación.
- El secretario le dará una fecha para la audiencia, donde el juez decidirá si anular el fallo o no.
¿Dónde puedo obtener más información?
Recursos legales: para obtener más información sobre reclamos menores, como formularios, entrega legal, contrarreclamos, cómo hacer cumplir el fallo, apelar una decisión, obtener una postergación y otra ayuda valiosa, consulte los siguientes recursos legales:
Cortes de California: Autoayuda 
Recursos de ayuda legal en línea 
Programa del asesor de la corte de reclamos menores 
Reclamos menores
- Presentación electrónica
- I-CAN!™ Legal
- Formularios interactivos (EZ Legal)
- Asesor legal de reclamos menores
Información general
- Formularios
- Lista de cuotas
- Reglas locales
- Ubicaciones de cortes
- Información sobre casos en línea
- Información en línea sobre el calendario
- Lista de periódicos adjudicados
- Solicitudes de expedientes/copias
