Corte Superior de California, condado de Orange

Órdenes de restricción

Tome nota
Una orden de restricción es una orden dictada por la corte para proteger a una persona de dolor físico o lesiones, o de ser amenazada con dolor físico o lesiones.

ACOSO CIVIL

Conforme a la ley de California (Código de Procedimiento Civil, § 527.6), una persona que sufrió acoso puede solicitar una orden de restricción temporal y un interdicto prohibiendo el acoso.

El acoso puede incluir, entre otras cosas, violencia ilegal, amenaza verosímil de violencia o conducta intencional que alarma, enoja o acosa en forma seria a un individuo. Una orden de acoso civil se puede usar para protegerlo de compañeros de cuarto, vecinos y compañeros de trabajo.

Después de entregarle legalmente la orden de protección al demandado, las agencias de cumplimiento de la ley la pueden hacer cumplir.

Puede obtener un paquete de formularios e información sobre acoso civil sin cargo en este sitio Web o usar I-CAN!™ Legal para solicitar o responder a una orden de restricción de acoso civil.

Haga clic aquí para saber qué días se consideran las órdenes de restricción temporal y en qué horario.

En algunas instancias no es apropiado obtener una orden de restricción de acoso civil. Puede pedir una Orden de restricción de violencia en el hogar si:

  • Una persona lo ha maltratado, y
  • Tiene una relación cercana con esa persona (casado o forma una pareja de hecho, divorciado, separado, novios o fueron novios, viven juntos o vivieron juntos*), o si tiene un parentesco (padre, hijo, hermano, hermana, abuela, abuelo, suegra/o, cuñada/o, yerno, nuera) o tiene un hijo con dicha persona.

        *Tiene que tener una relación más cercana que simplemente ser compañeros
        de cuarto.

Para violencia en el hogar, haga clic aquí.

Para obtener más información, visite http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/New Site.

Orden de restricción de violencia en el trabajo

Conforme a la ley de California (Código de Procedimiento Civil, § 527.8), un empleador cuyo empleado sufrió de violencia o amenaza de violencia en el lugar de trabajo puede solicitar una orden de restricción temporal y un interdicto prohibiendo el acoso.

El demandante tiene que ser un empleador calificado para iniciar este tipo de caso. Según el Código Laboral, sección 350(a), un empleador es "cualquier persona involucrada en un negocio o emprendimiento en este estado que tiene una o más personas a cargo que brindan servicios por nombramiento, contrato o aprendizaje, expreso o implícito, oral o escrito, independientemente de que dicha persona sea dueña del negocio o lo administre en concesión o de otra forma".

El acoso puede incluir, entre otras cosas, violencia ilegal o una amenaza verosímil de violencia que haya ocurrido, o se interprete que ocurrió, en el lugar de trabajo.

Después de entregarle legalmente la orden de protección al demandado, las agencias de cumplimiento de la ley la pueden hacer cumplir.

Puede obtener un paquete de formularios e información sobre violencia en el trabajo sin cargo en este sitio Web.

Para obtener más información, visite http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/New Site.

Mala conducta en vivienda transicional

Los individuos u organizaciones que administran un programa de vivienda transicional le pueden solicitar a la corte una orden que prohíba el maltrato o la mala conducta.

Para obtener más información, vea las Instructions for Program Operators (Instrucciones para operadores de programas) (formulario #TH-200)).

Para obtener más información, visite http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/New Site.

Última modificación: 30 de octubre